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Desahucio de Vivienda en Madrid . Casa recuperada en un mes. Abogados de Desahucios

Posteado por: DESAHUCIO el 3 mar En: Desahucio - sin comentarios

EN ESTA OCASIÓN OS MOSTRAMOS UN PROCESO REAL DE DESAHUCIO BAJO LA NUEVA LEY, VIGENTE DESDE EL 30 DE OCTUBRE DE 2011, EN EL QUE SE CONSIGUE RECUPERAR LA VIVIENDA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.


Este asunto ha sido dirigido por el Letrado Experto en Desahucios Don José Valero Alarcón. Abogado Colegiado en Madrid, con Telf. 91.530.96.98


Últimamente venimos comprobando que hay muchos inquilinos morosos que aceptan entregar de forma rápida la vivienda cuando se les perdona la totalidad o parte de las rentas adeudadas. Suelen ser casos en los que los arrendatarios pasan por una situación económica mala pero que estiman que a corto o medio plazo mejorará, por lo que prefieren no tener ninguna deuda pendiente que en el futuro les pudiera suponer el embardo de sueldos u otros bienes de los que llegasen a ser titulares.

 

El plazo mínimo que se ha de conceder al inquilino es de quince días para que una vez aceptada la condonación, lo que ha de hacer en los 5 días siguientes a la recepción del requerimiento y demanda.


En caso de no ser aceptada la propuesta el procedimiento sigue su curso.


En este caso el juicio se señaló para el día 22 de marzoy el lanzamiento para el 21 de mayo de 2012. Si bien al aceptarse la condonación las llevaes se devolvieron el día 16 de febrero de 2012, tan solo un mes después de presentar la demanda.


Os adjuntamos la documentación para que comprobéis el desarrollo del proceso:

 

1) Demanda de Desahucio presentada en el Decanato de los Juzgados de Madrid el día 16 de enero de 2012.


El modelo base es el formulario de demanda de desahucio que ponemos a vuestra disposición en www.QuieroAbogado.es.

Acceder al Documento, pulsar aquí.


2) Decreto admitiendo a trámite al demanda de desahucio fijando la fecha de la eventual vista y la del lanzamiento.


Acceder al Documento, pulsar aquí.


3) Escrito de la parte demandada allanándose a la demanda y anunciando la entrega de llaves.

 

Acceder al Documento, pulsar aquí.

 

4) Entrega de las llaves de la vivienda el día 16 de febrero de 2012 mediante su entrega al procurador de la propietaria.

Acceder al Documento, pulsar aquí.

 

5) Sentencia estimatoria de la demanda de desahucio.

Acceder al Documento, pulsar aquí.

 

 

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Explicación sobre el Proceso de Desahucio. Abogados de Madrid Especialistas en Desahucios. Telf. 91.530.96.95

Posteado por: DESAHUCIO el 8 abr En: Desahucio Preguntas Frecuentes sobre Desahucios - sin comentarios

NOVEDAD - Simplificados los Procesos de Desahucio con la Ley 37/2011, en Vigor desde el 31 de Octubre de 2001. Más Información, pulsando aquí.

1.- ¿Con cuántos impagos puede ser iniciado un procedimiento de desahucio?

Basta con que esté pendiente el pago de una mensualidad para poder plantear una demanda de desahucio.

2.- ¿Se debe enviar un requerimiento al inquilino antes de demandarle?

No es requisito imprescindible que sea cursado un requerimiento, puede ser presentada la demanda sin haberle instado previamente por escrito a pagar la deuda.

La diferencia es que si se le ha requerido por medio fehaciente (Burofax, Carta Notarial, Telegrama ...) con una antelación de al menos un mes a la presentación de la demanda el arrendatario pierde la oportunidad de paralizar el proceso de desahucio (enervar la acción) pagando todo lo que debe y, por tanto, el Juez acordará en sentencia que debe abandonar la vivienda o local en todo caso.

3.- ¿Es aconsejable enviar un requerimiento?

Si se sabe a ciencia cierta que los inquilinos son solventes y nos interesa que se mantengan en el arriendo, siendo a lo sumo 1 ó 2 las mensualidades adeudadas no está de más remitir un requerimiento por burofax concediendo un plazo de 7 días para el pago de la renta.

En los arrendamientos de locales, también con el límite de dos mensualidades, consideramos que es procedente remitir requerimiento cuando el inquilino ha hecho fuertes inversiones de dinero en acondicionar el local, pues hará todo lo que esté en su mano para ponerse al día. Acceder a modelo de Burofax >

4.- ¿Se debe contratar a un Abogado para los desahucios?

Generalmente sí es preciso estar asistido por Letrado y representado por Procurador, salvo que una anualidad de renta importe menos de 2.000 euros y esté por debajo de esta cantidad las rentas adeudadas.

En estos casos, al tramitarse por juicio verbal, podrían los interesados plantear una demanda en su nombre sin asistencia de los indicados profesionales.

En esta página disponéis de modelos en los que únicamente deberéis quitar lo referente a los datos de Abogado y Procurador e indicar en la fundamentación jurídica que al ser la renta anual de menos de 2000 euros al igual que las cantidades debidas pueden comparecer personalmente las partes.

En el resto de casos, es decir cuando la renta anual o lo debido supere los 2.000 euros es requisito imprescindible contratar a Abogado y Procurador. Localizar Abogados Especialistas >

5.- ¿Se puede dar de baja la luz, gas y cambiar la cerradura en el momento que los inquilinos dejan de pagar?

En ningún caso, podría implicar una denuncia por coacciones.

Nuestro consejo es que se pongan los contratos de suministros a nombre de los inquilinos por si desatienden el pago sean ellos los únicos responsables.

6.- ¿Es muy costoso un proceso de desahucio?

En principio en asuntos habituales de impago de rentas los costes son moderados, siendo perfectamente asumibles por cualquier propietario.

Es más en nuestro despacho es el cliente el que elige cuando pagarnos entre las diversas posibilidades que le planteamos.

El importe varía en función del importe de la renta y las mensualidades adeudadas, oscilando habitualmente los honorarios de abogados entre los 700 y 1.000 euros. Solicitar presupuesto >

7.- ¿Además del abogado en qué gastos se suele incurrir?

- Poder Notarial para pleitos cuyo coste oscila entre los 30 y 40 euros.

- Procurador, entre 200 y 300 euros, dependiendo del partido judicial y el importe de la renta.

- Cerrajero, oscilando entre los 50 y 150 euros.

- Antes era frecuente tener que llamar a una empresa de mudanzas, pero últimamente se les advierte a los inquilinos que los bienes existentes en la vivienda o local a fecha de lanzamiento se entenderán abandonados a todos los efectos.

8.- ¿Cuánto dura un desahucio?

Los más rápidos que hemos conseguido en Madrid no han llegado a los tres meses, aunque la media habitual oscila entre los 4 y 6 meses. Ver caso real de desahucio >

9.- ¿Cuándo se sabe la fecha del juicio y la del desalojo?

Aproximadamente en 20 días un mes es dictado el decreto por el que se admite a trámite la demanda en el que ya se indica el día para el juicio y el fijado para el lanzamiento.

10.- ¿Puede el inquilino retrasar el proceso?

Sí, puede hacerlo pero por unos motivos muy concretos y tasados que aquí no vamos a exponer para no dar pistas y que puedan perjudicar las acciones de desahucio que tenemos entabladas.

11.- ¿Qué documentos deben presentarse con la demanda?

La demanda de Desahucio podría ser interpuesta con Copia de la Escritura de Propiedad de la Vivienda o Local y con el Contrato de Arriendo.

Sin embargo, nosotros para asegurar el completo éxito del procedimiento judicial, tanto en la acción de desahucio como en la reclamación de rentas que se interponen de forma conjunta, solicitamos a nuestros clientes los siguientes:

  • 1.- Poder General para Pleitos. Se otorga en cualquier Notaría a favor de los Procuradores y Abogados que intervendán en defensa de los intereses del cliente. El coste es de unos 35 a 40 euros.
  • 2.- Relación de Movimientos de la Cuenta Bancaria en la que el Inquilino efectuaba los ingresos o en su defecto certificado del banco en el que se indiquen los pagos efectuados por el arrendatario. No es un documento imprescindible, pues el que ha de probar el pago es el arrendatario, no obstante lo solicitamos para que se cuantifique corréctamente la deuda total existente.
  • 3.- Requerimientos de todo tipo cursados al inquilino. Independientemente de que se anule o no la posibilidad de enervar el desahucio (paralizarlo abonando todas las rentas debidas), solemos pedir a nuestros clientes nos hagan entrega de estos avisos o requerimientos.
  • Una vez en nuestro poder los referidos documentos y mantenida una entrevista personal con la propiedad interponemos en dos días demanda de desahucio, iniciando paralelamente contactos con el inquilino en aras a lograr el abandono del inmueble antes de la celebración de la vista.

12.- ¿Si son varios propietarios es preciso que todos ellos firmen la demanda y comparezcan a Juicio?

En principio basta con que uno de los condueños lo haga, pues se presume que la acción de desahucio beneficia a toda la comunidad siendo un mero acto de administración.

No obstante hay determinados casos en los que sería preciso para no incurrir en riesgos que se iniciase por al menos la mayoría de los copropietarios.

13.- ¿Debe acudir el propietario demandante al Juicio?

El juicio se podría celebrar únicamente con el Abogado y el Procurador, pero nosotros exigimos que nos acompañe el propietario, por si la parte contraria comparece y pide su declaración, pues en caso de no estar presente la propiedad podrían admitirse hechos que le fueran perjudiciales.

Por lo tanto no es necesario que acuda pero si muy conveniente, pudiendo inclusive a perder el juicio por la incomparecencia.

En caso de imposibilidad manifiesta puede interesarse la suspensión de la vista.

14.- ¿Es necesario que acuda la parte demandada?

No es preciso que vayan los demandados no siendo causa de suspensión su inasistencia, salvo que no hubiesen sido citados en legal forma.

15.- ¿Se ha de citar personalmente a los inquilinos? ¿Qué ocurre si se niegan a recibir las notificaciones del Juzgado?

Se debe intentar notificar a los arrendatarios en el inmueble alquilado o en otro domicilio que pudieren haber designado, si no recibieren la notificación, se hará directamente publicándola en el tablón de anuncios del Juzgado.

Esta ya no suele ser una causa de suspensión de las vistas tal y como hace tiempo acontecía.

16.- ¿Quién paga los costes del juicio?

En principio la condena en costas es para quien pierde el proceso, en desahucios por falta de pago, nosotros hemos ganado todos con condena en costas a los demandados.

Lo normal es que nos pague el cliente y si conseguimos hacer efectivo el cobro de las costas le devolvamos el importe entregado.

17.- ¿Qué ocurre si se niegan a abandonar la vivienda o local?

Se le echa por la fuerza, de hecho la comisión judicial va acompañada por la policía por si hay algún problema con los ocupantes de la vivienda.

18.- ¿En la demanda se reclama también la deuda?

Sí, se pide tanto el desalojo como que se les condene al pago de rentas debidas así como las que se generen hasta el lanzamiento.

20 días después de la firmeza de la sentencia puede iniciarse un proceso ejecutivo para localizar y embargar salarios, rentas o bienes de los deudores, con lo que pagar al propietario.

19.- ¿Se suelen cobrar las deudas?

A corto plazo sinceramente es difícil, si bien a medio y largo plazo son muchas las reclamaciones que prosperan al haber variado la situación económica del inquilino.

20.- ¿Qué plazo hay para ejecutar la sentencia por las deudas dejadas?

Son cinco años, si bien nosotros recomendamos iniciar la primera ejecución tan pronto como sea posible, pues algunas veces nos llevamos gratas sorpresas al encontrar algún depósito, valor, fondo de pensiones o vehículo a nombre de los inquilinos.

21.- ¿En todos los casos ante un impago derentas puede plantearse una demanda de desahucio ante los Juzgados?

No, hay que ver si hay firmado algún pacto de sometimiento de la cuestión a un Tribunal o Corte de Arbitraje, en este caso es requisito imprecindible iniciar ese proceso arbitral.

Si tras la finalización no se recupera la casa hay que solicitar a un Juez que ejecute el Laudo Arbitral y expulse a los inquilinos de la vivienda o local.

Nosotros no somos partidarios de los arbitrajes en los arrendamientos pues en la actualidad se suele recuperar antes la posesión por la vía judicial y además si prospera la reforma procesal que hay en el congreso, la denominamos desahucio hiperexpréss para que os hagáis una idea, el proceso se agilizará notablemente.

22.- ¿Qué debo pedir al Abogado que tramite mi desahucio?

Que tenga experiencia más que demostrable en procesos de desahucio, al menos 20 ó 30 desahucios.

Que entregue hoja de encargo en la que se detallen absolutamente todos los costes del proceso y actuaciones que está incluidas para luego no llevarse sorpresas.

Si tenéis alguna duda diferente a las expuestas o alguna explicación no os quedó clara contactar sin compromiso alguno. Telf. 91.530.96.95

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Desahucio - Desahucios en Madrid - Telf. 91.530.96.95 - Abogados de Desahucios en Madrid.

Posteado por: DESAHUCIO el 8 abr En: Desahucio - sin comentarios

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NOVEDAD - Simplificados los Procesos de Desahucio con la Ley 37/2011, en Vigor desde el 31 de Octubre de 2001. Más Información, pulsando aquí.

Si su inquilino le debe varias mensualidades, no dude en iniciar un Proceso de Desahucio.

El primer paso es localizar Abogados Expertos en Desahucios que puedan prestarle el asesoramiento preciso para no dar ningún paso en falso.

Nuestro Despacho de Abogados en Madrid, fundado en el año 1995, cuenta con abogados expertos en desahucios expréss, habiendo tramitado más de 100 desahucios en el último año.

La primera consulta es totalmente gratuita y no supone compromiso alguno. Analizaremos el contrato de arrendamiento e indicaremos al propietario la vía más adecuada a seguir.

Tramitamos procesos de desahucio en toda la Comunidad de Madrid, ofertando unos precios razonables y ajustando las condiciones de pago a la situación económica del cliente.

Puede utilizar el siguiente formulario para solicitarnos un presupuesto, o lláme sin compromiso alguno al 91 530.96.95.

 

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Importe de la Renta


Mensualidades Debidas

Para iniciar el Desahucio Expréss precisamos las siguiente documentación:

La demanda de Desahucio podría ser interpuesta con Copia de la Escritura de Propiedad de la Vivienda o Local y con el Contrato de Arriendo.

Sin embargo, nosotros para asegurar el completo éxito del procedimiento judicial, tanto en la acción de desahucio como en la reclamación de rentas que se interponen de forma conjunta, solicitamos a nuestros clientes los siguientes:

1.- Poder General para Pleitos. Se otorga en cualquier Notaría a favor de los Procuradores y Abogados que intervendán en defensa de los intereses del cliente. El coste es de unos 35 a 40 euros.

2.- Relación de Movimientos de la Cuenta Bancaria en la que el Inquilino efectuaba los ingresos o en su defecto certificado del banco en el que se indiquen los pagos efectuados por el arrendatario. No es un documento imprescindible, pues el que ha de probar el pago es el arrendatario, no obstante lo solicitamos para que se cuantifique corréctamente la deuda total existente.

3.- Requerimientos de todo tipo cursados al inquilino. Independientemente de que se anule o no la posibilidad de enervar el desahucio (paralizarlo abonando todas las rentas debidas), solemos pedir a nuestros clientes nos hagan entrega de estos avisos o requerimientos.

Una vez en nuestro poder los referidos documentos y mantenida una entrevista personal con la propiedad interponemos en dos días demanda de desahucio, iniciando paralelamente contactos con el inquilino en aras a lograr el abandono del inmueble antes de la celebración de la vista.

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